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Propuesta de modificación al Reglamento General de Fomuvel

Compañero (a) vendedor (a):

 El Fondo ha promovido ante la Junta de Protección Social la modificación de algunos artículos contenidos en el Reglamento General de FOMUVEL, a la luz de criterios emitidos por la Sala Constitucional (Voto 2000-7531), la Asesoría Legal de FOMUVEL, la Asesoría Jurídica de la JPS (oficios AL-340-2012 y AL-720-2012) y de un análisis jurídico efectuado por un especialista en derecho público contratado por el fondo (Lic. Joaquín Villalobos, ex juez y consultor en derecho administrativo).

Con toda esta base jurídica, FOMUVEL realiza esta propuesta de modificación cuyo objetivo es cumplir con el propósito establecido por la ley que creó a FOMUVEL (Artículo 26 de la Ley N° 7395), donde se define que el pilar de la entidad es el beneficio socio económico de los vendedores de lotería.

Básicamente la propuesta solicita modificar la forma de financiamiento de FOMUVEL, cuya operación sea cubierta no sólo con los intereses que generan las inversiones de los aportes al fondo, sino directamente con los aportes. Este cambio representará una serie de ventajas para los vendedores de lotería, entre los cuales se pueden citar:

–          Los aportes acumulados antes de la modificación se constituyen en garantía de los créditos, esto facilitará completamente el acceso a los créditos y serán devueltos al vendedor en el momento en que pierda su adjudicación por retiro o entregado a los beneficiarios en caso de fallecimiento

–          El sobrante de aportes anual que no sean utilizados para el financiamiento de FOMUVEL se distribuiría entre todos los vendedores de acuerdo con la venta de lotería que realizó cada uno durante el año en calidad de excedente.

–          A los saldos de aportes acumulados antes de la modificación se les reconocerán un interés el cual será pagado en efectivo a fin de año junto con los excedentes indicados el Art. 22.

–          Se cancelarían las deudas activas con el aporte acumulado sin que esto afecte el historial crediticio del vendedor, si así lo desea el adjudicatario.

–          Se ampliarán en gran medida los beneficios que FOMUVEL da a los vendedores de lotería, tanto en los proyectos actuales como en nuevos proyectos que se puedan desarrollar.

Para cumplir con una solicitud de la JPS (Acuerdo JD-826, sesión 30-2016), de ampliar los alcances de esta propuesta y escuchar sus inquietudes, se le convoca a una reunión informativa el próximo miércoles 05 de octubre de 2016 en el Centro Episcopal de Costa Rica, ubicado en calle 22, Avenidas 3ª y 5ª Barrio México a partir de la 1:00 p.m.

La integridad de la propuesta puede obtenerse en nuestra página electrónica: www.fomuvel.com; o bien, con gusto les estaremos entregando un ejemplar en nuestras oficinas.

 ¡Asista a esta reunión y no permita que un pequeño grupo TENGA TODA LA INFORMACIÓN!

 Junta Directiva

FOMUVEL

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