A partir del 29 de enero de 2014, entró en vigencia nuevos cambios al programa de subsidios por fallecimiento para los vendedores de lotería, el cual consiste en otorgar un subsidio económico tal y como funcionaba antes del 2012, esto a petición de los propios vendedores de lotería.
Cobertura del programa:
El programa de subsidios por fallecimiento otorgará un subsidio económico por la muerte del vendedor de lotería o por la muerte de alguno de sus padres, hijos reconocidos menores de 25 años y que se encuentren estudiando, esposa (o) o compañera (o) sentimental
En el caso del compañero o compañera sentimental, para que FOMUVEL cubra el subsidio, es necesario que ambos fuesen aptos para casarse. En otras palabras, que ambos sean solteros, divorciados o viudos.
Qué se ofrece:
a)Subsidio Indirecto: Ayuda económica otorgada al vendedor de lotería que enfrente la muerte de alguno de sus padres, hijos menores de veinticinco años y que se encuentren estudiando, así como la esposa o compañera o el esposo o compañero. (Monto del Subsidio: ¢ 150.000.00)
b) Subsidio Directo: Ayuda económica otorgada a la persona facultada a nivel reglamentario cuando se produzca la muerte del vendedor (Monto del Subsidio: ¢ 200.000.00)
- ¿Quién debe solicitar el subsidio?
- Si el fallecimiento corresponde a un familiar del vendedor de lotería, éste deberá presentarse en las oficias del Fondo y solicitar los requisitos respectivos que acompañarán la solicitud de indemnización.
- 2. Si el fallecimiento corresponde a un vendedor de lotería, quedará facultado (a) para solicitar y recibir el subsidio económico, las siguientes personas:
2.1 Si el vendedor (a) era soltero (a): Podrá solicitar el subsidio alguno de los padres del fallecido. Si los padres se encuentran fallecidos y el vendedor registra hijos reconocidos legalmente, el subsidio deberá ser solicitado por el hijo de mayor edad, en el tanto éste haya cumplido la mayoría de edad.
2.2 Si el vendedor(a) era casado(a): Solicitará el subsidio el o la cónyuge según corresponda. Si el o la cónyuge está fallecido (a), el subsidio deberá ser solicitado por el hijo de mayor edad, nacido en el último matrimonio, en el tanto éste haya cumplido la mayoría de edad.
2.3 Si el vendedor(a) vivía en unión de hecho: Solicitará el subsidio la compañera o compañero sentimental en el tanto cumpla con lo indicado en este reglamento. Si la compañera o compañero estuviera fallecido (a), el subsidio deberá ser solicitado por el hijo de mayor edad, nacido de la unión de hecho vigente al momento en que se produjo el deceso y que éste haya cumplido la mayoría de edad.
2.4 De los hijos menores de edad: En caso de que el subsidio deba ser solicitado por el hijo o hija del vendedor (a) de lotería fallecido (a) y fuese menor de edad, la solicitud respectiva deberá ser hecha por la persona mayor de edad que haya quedado a cargo del menor mediante documento probatorio de la custodia emitida por el Patronato Nacional de la Infancia o entidad análoga.
- ¿Cuánto tiempo tengo para presentar la solicitud?
El solicitante del servicio tendrá un plazo de 120 días naturales contados a partir de la fecha en que ocurrió el deceso, para efectuar la solicitud con los requisitos.
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