¿Quiénes somos?

Fondo de Jubilaciones y Pensiones

Con la promulgación de la Ley N° 8718, publicada en el Alcance N° 9 a La Gaceta N° 34, del 18 de febrero del 2009, se estableció, en su artículo 22, la obligatoria aportación económica tanto del vendedor de lotería, como de la Junta de Protección Social, para la creación de un Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Vendedores de Lotería.

FOMUVEL, según lo indica la citada Ley deberá, con los recursos que se le giren, crear y operar dicho Fondo, en tanto corresponderá a la Junta de Protección Social, reglamentar la operación y el funcionamiento del Fondo.

Desde el 7 de enero del 2011, entró en vigencia el reglamento al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, y a partir de 9 de mayo se inició el proceso de recepción de solicitudes.

En cumplimiento a los requisitos de la SUPEN, en esta página podrán descargar los perfiles de beneficios y requisitos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería.  Ver pestaña del Fondo de Pensiones.